Te damos el IVA como descuento

Te damos el IVA como descuento

La promoción “Te damos el IVA como descuento” es una estrategia comercial temporal de Muebles Jamar mediante la cual se otorga a los consumidores un descuento de naturaleza exclusivamente comercial, equivalente al valor del IVA aplicable sobre determinados productos de muebles y/o colchones expresamente incluidos en la campaña, sin que ello implique en ningún caso una devolución del impuesto, un beneficio tributario, una exención fiscal ni un tratamiento preferencial frente a la autoridad tributaria, de manera que el IVA se causa, liquida y paga conforme a la normatividad vigente y la factura reflejará tanto el impuesto como el descuento bajo la denominación “Descuento comercial – Promoción IVA”. La promoción será válida únicamente del 15 al 17 de diciembre de 2025, ambos días incluidos, para compras realizadas y facturadas dentro de ese periodo en las tiendas físicas de Muebles Jamar ubicadas en Colombia y en los canales digitales oficiales de la compañía (como página web o aplicaciones), siempre que en estos últimos se informe de forma expresa que la promoción aplica; órdenes, reservas o cotizaciones generadas por fuera de las fechas de vigencia, o que no se concreten en una compra y facturación dentro de dicho lapso, no darán derecho al beneficio. El descuento aplica exclusivamente para compras iguales o superiores a $3.500.000 COP en productos participantes, calculado sobre el valor total de dichos productos antes de aplicar el descuento comercial; no aplica para compras por debajo de ese monto, para productos no identificados como participantes en vitrinas, etiquetas, material publicitario o canales digitales, ni para compras con fines de reventa. La promoción no es acumulable con otros descuentos, ofertas, promociones de temporada, cupones, bonos, programas de puntos, campañas especiales, alianzas, convenios institucionales o corporativos ni condiciones preferenciales otorgadas por terceros, salvo que Muebles Jamar lo autorice de forma previa y expresa y así se indique por escrito en la comunicación comercial correspondiente; en caso de concurrencia de beneficios, la compañía se reserva el derecho de aplicar únicamente aquel que resulte más favorable para el consumidor o el que se haya definido expresamente como compatible. El descuento se aplicará al momento del pago, quedando incorporado en la factura de venta, y no será canjeable por dinero en efectivo, notas débito independientes, saldos a favor autónomos ni otros productos o servicios distintos a los adquiridos en la transacción que dio origen al beneficio; en caso de financiación o uso de medios de pago ofrecidos por terceros, las condiciones, tasas y cargos propios del producto financiero se regirán por lo pactado con la respectiva entidad, sin que la promoción modifique tales condiciones. En aplicación de la Ley 1480 de 2011 y demás normas de protección al consumidor, si el cliente ejerce el derecho de retracto, solicita la devolución del producto, realiza un cambio o ejerce su derecho de reversión del pago cuando haya lugar, el valor del descuento otorgado será descontado del monto a reembolsar o reliquidado frente al nuevo producto elegido, por cuanto el beneficio está condicionado a la compra específica que le dio origen; en consecuencia, si el cambio se efectúa por un producto que no participa en la promoción, cuyo valor sea inferior al originalmente adquirido o que no cumpla el monto mínimo establecido, el descuento perderá vigencia total o parcialmente y la operación se reliquidará de acuerdo con el valor final de la nueva compra, reconociendo al consumidor el saldo que corresponda únicamente sobre el precio efectivamente pagado por los bienes, sin incluir el valor del descuento comercial asumido por Muebles Jamar. En las compras realizadas a través de canales no presenciales en las que proceda el derecho de retracto previsto en la Ley 1480, el tratamiento del beneficio seguirá estas mismas reglas, entendiéndose que el reembolso al consumidor se hará sobre el valor efectivamente pagado por los productos, descontando el valor del beneficio otorgado por la promoción. En los eventos de garantía legal, fallas de calidad, idoneidad o seguridad del producto, se aplicarán las opciones de reparación, cambio o devolución del dinero previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas aplicables, y cualquier sustitución, compensación o reliquidación respetará los derechos mínimos del consumidor, ajustando cuando sea necesario el valor del descuento para que corresponda a la nueva operación, sin que ello implique que el beneficio se convierta en un derecho autónomo o permanente. La promoción está sujeta a condiciones de inventario, disponibilidad logística y validaciones de seguridad transaccional; Muebles Jamar podrá negar, revocar o no aplicar el beneficio cuando detecte operaciones fraudulentas, uso indebido de la campaña, suplantación de identidad, errores manifiestos de digitación o de sistema que resulten evidentes, o incumplimiento de los requisitos aquí previstos, sin perjuicio de los derechos del consumidor frente a la información suministrada en cada caso. La compañía podrá modificar, suspender o finalizar la promoción en cualquier momento por razones operativas, comerciales o de fuerza mayor, lo cual será informado por los medios ordinarios de comunicación dispuestos por Muebles Jamar; dichas modificaciones no afectarán las compras ya perfeccionadas y debidamente facturadas durante el periodo de vigencia bajo las condiciones originalmente informadas al consumidor. En cumplimiento del deber de información previsto en la Ley 1480 de 2011, Muebles Jamar procurará que las condiciones esenciales de la promoción (vigencia, productos participantes, monto mínimo, restricciones, canales, no acumulación y demás limitaciones relevantes) sean claras, comprensibles, visibles y accesibles en tiendas físicas, plataformas digitales y piezas publicitarias relacionadas, de manera que cualquier interpretación de situaciones no previstas de manera expresa en este documento se realizará con base en dicha ley y en las demás normas colombianas en materia de protección al consumidor, publicidad comercial y régimen tributario, atendiendo los criterios de transparencia, buena fe y favorabilidad al consumidor dentro de los límites legales. Para todos los efectos contractuales y de interpretación de estas condiciones, se entenderá como domicilio la ciudad de Barranquilla, Colombia.